Asuntos Jurídicos

COPRODUCCIONES

Art. 11 del RGF, Anexo 1 de la Resolución INCAA Nº 1/2017

Las presentaciones relativas a coproducciones internacionales deberán ajustarse a los siguientes parámetros:

RECAUDOS GENERALES DE PRESENTACIÓN:

1.-        Presentación del contrato de coproducción original en la oportunidad en que la normativa vigente y/o el Tratado Internacional de coproducción aplicable al caso lo exija.

2.-        El contrato deberá contener el porcentual de participación de cada productor que deberá estar expresamente determinado y respetar los mínimos y máximos previstos por la normativa vigente y/o los Tratados Internacionales suscriptos por la República Argentina aplicables entre las partes. Asimismo, deberá contener como mínimo cronograma de producción, lugar de rodaje y distribución de territorios.

3.-        Se deberá acompañar una ficha técnica y artística del proyecto con indicación de los roles y nacionalidad de los integrantes. La misma deberá ser suscripta por todas las partes signatarias del contrato de coproducción. En el caso en que el Tratado Internacional de coproducción aplicable no establezca plazos de presentación y las mismas se realicen con posterioridad al inicio de rodaje, se identificará en forma determinada los elementos artísticos y técnicos en la ficha requerida en este punto, de modo que la indicación de los roles y nacionalidad de los integrantes del equipo técnico y del elenco deberán completarse con la persona a cargo del rol específico.

4.-        Se deberá acompañar el presupuesto total de la coproducción discriminado por rubros.

5.-        Las firmas del contrato de coproducción deberán estar certificadas y debidamente legalizadas o apostilladas de corresponder (Convención Suprimiendo la exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros adoptada por la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado del 5-10-1961, aprobada por Ley 23.458). Para el supuesto de personas jurídicas, la certificación de la firma deberá dejar constancia de haber tenido a la vista la documentación que acredite la personería invocada en el contrato de coproducción. Para el caso de existencia de Tratado Internacional aplicable a la coproducción podrá suprimirse el recaudo de la certificación del coproductor extranjero siempre y cuando se acompañe la aprobación de la coproducción debidamente certificada de la autoridad competente en materia de cinematografía del país que corresponda.

6.-        Los documentos redactados en idioma extranjero deberán acompañarse con su correspondiente traducción hecha por traductor público matriculado.

7.-        Las rescisiones o resoluciones contractuales deberán cumplimentar los mismos requisitos formales necesarios para el reconocimiento de las coproducciones.

8.-        En los casos en que la presentación fuera a los exclusivos efectos de obtener la nacionalidad de la película y sin requerir las medidas de subsidios o créditos de la Ley de Cine se deberá acompañar a la presentación el guión de la película.

RECAUDOS EXIGIBLES PARA EL CASO DE INEXISTENCIA DE CONVENIO INTERNACIONAL DE COPRODUCCIÓN.

En los supuestos en que no exista Tratado Internacional vigente aplicable al caso, las coproducciones con uno o más productores extranjeros deberán respetar las formalidades exigidas en el punto anterior del presente artículo y presentar el contrato dentro de los TREINTA (30) días de su suscripción. Asimismo, los coproductores deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Deberán cumplir con participaciones artísticas, técnicas y financieras efectivas según lo establecido a continuación:

1.1. La participación técnica y artística efectiva, incluirá como mínimo:

– dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y dos técnicos jefes de equipo; o

– dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios, y el autor de la obra preexistente o el guionista o autor de la música y un técnico jefe de equipo; o

– dos actores nacionales de cada país en papeles principales o secundarios y el director.

1.2. La proporción de los respectivos aportes de los coproductores no podrá ser menor del VEINTE POR CIENTO (20%), ni mayor del OCHENTA POR CIENTO (80%).

  • En casos especiales, cuando la coproducción resulte de alto interés para la industria cinematográfica argentina y para la inserción de su obra en el mercado internacional, el INCAA podrá acordar, previo al inicio de rodaje y previa consideración de cada caso, los porcentajes más convenientes, cumpliéndose en todos los casos con una participación efectiva artística y técnica.