Nuevo régimen de subsidios para el cine argentino

3 de enero de 2017

Desde el primer día hábil de 2017, entró en vigencia el nuevo régimen de subsidios para el cine argentino, con el objetivo de que todas las producciones logren llegar a su público target, que cada vez más personas puedan acceder al cine nacional, que se generen nuevos puestos de trabajo calificado y que se logre la federalización en las etapas de desarrollo, producción y exhibición.

El decreto 1346/2016, suscripto por el Presidente de la Nación, Mauricio Macri, el 30 de diciembre de 2016, puso en vigencia el plan anunciado en septiembre último por el presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, Alejandro Cacetta, y reglamenta la asignación del subsidio por otros medios de exhibición bajo un doble régimen: el primero mediante un sistema de asignación por ventanilla continua para producciones de audiencia media y audiencia masiva y, complementariamente, mediante la asignación de cupos determinados de proyectos, los que se asignarán en base a convocatorias.

A partir del lunes 2 de enero, las modalidades de producción y de asignación del subsidio a otras formas de exhibición se establecen de esta manera:
a) Subsidio a producciones destinadas a audiencia masiva: con la asignación de una suma variable en concepto de subsidio a otras formas de exhibición para películas nacionales.
b) Subsidio a producciones destinadas a audiencia media: con la asignación de una suma fija y/o suma variable en concepto de subsidio a otras formas de exhibición para películas nacionales.
c) Subsidios asignados por convocatoria previa: con la asignación de una suma fija y/o suma variable en concepto de subsidio a otras formas de exhibición establecida específicamente para cada convocatoria previa, para películas nacionales.

En cuanto a los porcentajes de subsidios para las películas nacionales de largometraje por recuperación industrial, a partir del nuevo régimen de subsidios se liquidará de la siguiente manera:
a) Películas sin interés especial: se subsidiará el 70%.
b) Películas con interés especial: el subsidio será del 100% hasta cubrir el costo de una película nacional de presupuesto medio. Cubierta dicha cifra, el porcentaje será del 70% hasta alcanzar el monto máximo previsto en el artículo 5° del decreto.

Por su parte, los montos máximos a otorgar en concepto de subsidios para cada una de las modalidades de producción son:
1) Producciones de audiencia masiva:
a) Sin interés especial:
Animación: $12.750.000.
Ficción y documental: $ 10.875.000.
b) Con interés especial:
Animación: $ 17.000.000.
Ficción y documental: $ 14.500.000.
2) Producciones de audiencia media:
a) Sin interés especial:
Animación: $ 11.250.000.
Ficción y documental: $9.000.000.
b) Con interés especial:
Animación: $ 15.000.000.
Ficción y documental: $ 12.000.000.
3) subsidio asignado por convocatoria previa:
a) Sin interés especial:
Animación: $ 6.200.000.
Ficción y documental: $ 5.000.000
b) Con interés especial:
Animación: monto máximo $ 7.700.000.
Ficción y documental: monto máximo $ 5.500.000.

Por otra parte, el decreto 1346/2016 fija nuevos porcentajes del subsidio que se destinarán a reinversión para la producción de una nueva película o compra de equipamiento industrial:
a) Cinco por ciento (5%) sobre el subsidio liquidado hasta alcanzar la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000.-).
b) Diez por ciento (10%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de pesos cinco millones ($ 5.000.000.-) y hasta alcanzar la suma de pesos diez millones ($10.000.000).
c) Quince por ciento (15%) sobre el subsidio liquidado que exceda la suma de pesos diez millones ($10.000.000.-).

De acuerdo al decreto vigente, estos montos serán aplicables a las películas cuyo estreno comercial haya sido posterior al 1° de agosto de 2016, con excepción de los montos referidos a la modalidad de Audiencia masiva, que serán aplicables a las películas cuyo estreno comercial sea posterior a la publicación de la presente norma, siempre que el beneficiario del subsidio opte por dicha modalidad, de acuerdo a la reglamentación que a tal efecto establezca el INCAA.
El detalle del decreto que reglamenta el nuevo Plan de Fomento se puede consultar en el Boletín Oficial de la República Argentina.