Nuevo Régimen de Fomento

Nuevo Plan de Fomento

Sobre el porque de un nuevo plan de fomento

Una de las principales funciones del INCAA es el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio nacional y de la actividad cinematográfica nacional en el exterior.

subsidiar la producción cinematográfica nacional como así también la de adoptar otras medidas de fomento que recepten las necesidades particulares de los distintos tipos de producciones.

el otorgamiento de subsidios y otras medidas de fomento debe ser ejercida considerando a la realización cinematográfica y audiovisual no como un fin aislado en sí mismo sino como parte de un proceso que se inicia en la génesis misma del proyecto y se continúa hasta la adecuada puesta en valor de las producciones realizadas al ser exhibidas.

se detectó la necesidad de un cambio de paradigma que resulte superador del sistema de vías previamente establecido y propicie la implementación de un nuevo diseño de fomento que contemple incentivos a la producción no como un fin en sí mismo, sino como estímulo a la captación de mayores audiencias, según las especificidades de cada tipo de producción y el público objetivo de las mismas.

Sobre las nuevas modalidades o categorías

tres nuevas modalidades o categorías de producción cinematográfica de películas nacionales de largometraje complementadas con la regulación ya existente para los documentales digitales:

PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA, de género ficción, animación o documental que por su diseño de producción y propuesta están concebidas sobre la base de la captación de amplias audiencias en los distintos medios de exhibición.

PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA, de género ficción, animación o documental que en función de su temática o propuesta estética o riesgo artístico, su diseño de producción está concebido previendo la captación de audiencias de intensidad media.

PRODUCCIONES de largometrajes de género ficción y animación que, por su naturaleza, reconocen un diseño de producción más acotado y que requieren mayor seguridad financiera y apoyo en la exhibición a los efectos de lograr captar mayores audiencias. Las mismas se agrupan a los efectos de la asignación de medidas de fomento en tres grupos: LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELÍCULAS y OPERA PRIMA.

PRODUCCIONES DE DOCUMENTALES DIGITALES, que actualmente se encuentran regulados por la Resolución INCAA Nº 982/13 y que se complementan con la producción de películas nacionales de largometraje del presente régimen. Que este apoyo a las producciones de documentales digitales debe mantenerse en la normativa referida a los efectos de respetar su especificidad, de modo de potenciar y elevar en términos cualitativos la producción y lograr a su vez mayor visibilidad para el género.

Sobre los subsidios de medios electrónicos

Que en uso de las facultades reglamentarias de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias se consideró pertinente fijar el acceso a los subsidios de medios electrónicos respecto de las dos primeras categorías de producciones bajo la modalidad de VENTANILLA CONTINUA, y siempre previa declaración de interés por parte del COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS.

Que en ambos casos se contempla la segmentación de la asignación de subsidios según las características de estas producciones, y contemplando la maximización de sus potenciales audiencias.

Que, respecto de la tercera categoría, la asignación de subsidios por medios electrónicos se realiza bajo la modalidad de CONVOCATORIA PREVIA. Que resulta oportuno considerar que estas producciones pasarán por un doble proceso de selección competitivo a los efectos de obtener la declaración de interés por parte del COMITÉ DE SELECCIÓN. En primer lugar, estableciendo un cupo determinado de proyectos a subsidiar y en segundo lugar, facultando al COMITÉ DE SELECCIÓN para declarar total o parcialmente desierta la convocatoria.

Que, asimismo, y en base a la DECLARACIÓN DE INTERÉS de los proyectos seleccionados por CONVOCATORIA PREVIA, resulta pertinente otorgar un premio consistente en una suma de dinero que se liquidará en forma progresiva según se acrediten las distintas etapas de producción del proyecto y que será considerado como pago a cuenta de los subsidios que pudieran corresponderle una vez configuradas las condiciones de su devengamiento. Ello, porque por las características de los proyectos de esta categoría, resulta indispensable que la asistencia al productor presentante se exteriorice de modo concurrente con las demandas de fondos de la producción.

Que, por su parte, y de acuerdo a las facultades del artículo 30 in fine de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias resulta importante complementar el SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS considerando el impacto de las nuevas tecnologías en la distribución y exhibición de la obra cinematográfica.

Que así y, como un primer paso a la incorporación a las políticas de fomento de nuevas modalidades de distribución y consumo de obras cinematográficas debe establecerse un SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE devengado en función de la captación de audiencia en el sistema transaccional de la plataforma de Video a Demanda del INCAA (ODEON o la que en el futuro la sustituya), para ser incorporados en un próximo paso las distintas plataformas de Video a Demanda Transaccional que estén registradas y permitan al INCAA establecer el necesario control y fiscalización.

Que resulta oportuno establecer el mismo como optativo para las producciones de AUDIENCIA MASIVA y AUDIENCIA MEDIA, (tendiente a estimular la participación de la inversión privada y no alterar la potencialidad comercial de las obras cinematográficas), y como parte de las condiciones obligatorias de acceso al beneficio para las producciones de CONVOCATORIA PREVIA.

Sobre el sistema de puntajes y medidas de fomento

Que, con el objetivo de mejorar los procesos de selección de proyectos tendiente a elevar la calidad de las producciones, resulta oportuno establecer un SISTEMA DE PUNTAJE que cuantifique antecedentes y características de los proyectos. Qué asimismo, estos procedimientos de selección cuantificados se complementan con otras nuevas modalidades y opciones de fomento, de modo de mantener y/o incrementar la cantidad de producciones.

Que así también, se establece en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO la aplicación de distintas medidas de fomento según las características de los diversos géneros de las producciones, contemplando las especificidades de animación ficción y documental.

Que por ello, y teniendo en cuenta las características especiales de las producciones de cada género se consideran distintos COMITÉS de EVALUACIÓN o SELECCIÓN DE PROYECTOS según se trate de un proyecto de animación, ficción o documental.

Que, en tanto la sanción del Decreto 1346/2016 eleva el índice máximo de subsidios que pudieran corresponder a películas nacionales, resulta oportuno elevar el monto máximo a percibir en concepto de SUBSIDIO A OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN o POR MEDIOS ELECTRÓNICOS de las películas que sean CIENTO POR CIENTO (100%) animadas.

Que hace a la esencia de la sustentabilidad del nuevo RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO el estricto acatamiento de parte de sus beneficiarios de los plazos de producción que se establecen para la ejecución del proyecto, los que sólo podrán ser prorrogados en base a circunstancias que irrefutablemente justifiquen la postergación solicitada.

Que, sin perjuicio de lo expuesto, se establecen plazos diferenciados en lo que se refiere a películas de animación cuyo proceso de producción se distingue en modo, plazo y costos de los de ficción y documental.

Que, a los fines de verificar la concurrencia de las condiciones bajo las cuales el proyecto obtuvo la CLASIFICACIÓN de INTERÉS (sea por VENTANILLA CONTINUA o por CONVOCATORIA PREVIA) y al momento de la clasificación de la película terminada, el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO mantiene las normas relativas a la presentación ante el COMITÉ DE PELÍCULAS TERMINADAS, que en forma dispersa y asistemática se encontraban vigente.

Que, más allá de los mecanismos de subsidios hasta ahora señalados, resulta indubitable que un sistema de fomento a la cinematografía nacional debe considerar la génesis misma de los proyectos atendiendo al estímulo de la realización de guiones de calidad artística y proyectos concebidos con profesionalidad y sustentabilidad. En este marco el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, con recursos ajenos a la reserva que manda el artículo 29 de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, establece programas de asistencia para desarrollos con impacto directo en la calidad de las producciones como ser el apoyo para el desarrollo de guiones y de proyectos.

Que igualmente en uso de las facultades reglamentarias que otorga la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias es oportuno establecer un programa de fomento a películas de cortometraje de animación y de ficción.

Que respecto de estos programas (desarrollo de guiones, desarrollo de proyectos y producción de películas de cortometraje) y siguiendo políticas de transparencia en la asignación de fondos públicos corresponde aplicar las funciones que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias asigna al Consejo Asesor para la designación de los integrantes que seleccionarán los proyectos destinatarios de estas ayudas. En este sentido se crean los COMITÉS DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE GUIONES, COMITÉS DE SELECCIÓN DE DESARROLLO DE PROYECTOS Y COMITÉ DE SELECCIÓN DE PELÍCULAS DE CORTOMETRAJE.

Que, en los últimos años se ha asistido a un proceso masivo de digitalización de las salas cinematográficas que sustituye las copias de la película en material fílmico de TREINTA Y CINCO (35) mm por soportes digitales en la exhibición cinematográfica.

Que asimismo, como consecuencia de los cambios tecnológicos que son de público conocimiento, han cesado las actividades en el país de los laboratorios donde se prestaban los servicios de revelado del negativo de 35 mm y los procesos necesarios para obtener la copia del film terminado en material fílmico. Que de ello surge la imposibilidad fáctica de realizar en el país el procesado del material de la película tendiente a la obtención de la Copia A en material fílmico.

Que, tomando nota de esta situación fáctica, el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, siempre atendiendo a los estándares de calidad pretendidos por la norma y en consonancia con el resto de la normativa vigente, habilita la alternativa de un modo de registro y paso de exhibición compatible con la calidad de exhibición cinematográfica imperante en nuestro país y en el mundo y que ha sido considerado superior a la anterior tecnología.

Que dado el dinamismo con el que evoluciona la tecnología resulta oportuno que las características, soportes, formatos, calidades y modalidades de presentación de la Copia A a los efectos de la preservación, conservación y visualización de las películas se establezcan en una norma independiente del presente RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO en la que se apruebe un protocolo de entrega de la Copia “A” de las mismas.

Que por su parte, es dable advertir que la sanción del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO pretende atender a la necesidad de un ordenamiento normativo que implica la incorporación progresiva a la presente resolución de normas complementarias.

Que finalmente, la presente reglamentación se realiza en estricto cumplimiento de las normas que la ordenan proponiendo mecanismos de transparencia tendientes a evitar la discrecionalidad en el manejo de los fondos públicos, generar más fuentes de trabajo para los profesionales del sector, sumar nuevas audiencias del cine argentino en sus distintas pantallas de exhibición, estimular a los nuevos creadores que puedan aportar obras innovadoras e impulsar las producciones regionales.

Sobre el tope de subsidios

PRIMERA VÍA bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 se regirán por los siguientes topes de subsidios por medios electrónicos por monto fijo:

– Animación: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CIEN POR CIENTO (100%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

– Ficción: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (78,50%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

– Documental: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y SEIS POR CIENTO (36%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

SEGUNDA VÍA bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 se regirán por los siguientes topes de subsidios por medios electrónicos por monto fijo:

– Animación: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SETENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (67,74%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

– Ficción: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del SESENTA POR CIENTO (60%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

– Documental: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTIOCHO POR CIENTO (28%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

TERCERA VÍA bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 se regirán por los siguientes topes de subsidios por medios electrónicos por monto fijo:

– Animación: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTISEIS CON CUARENTA POR CIENTO (26,40%) de costo de una película nacional de presupuesto medio.

– Ficción: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTICUATRO POR CIENTO (24%) del costo de una película nacional de presupuesto medio

– Documental: del CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del DEICISEIS CON TREINTA POR CIENTO (16,30%) del costo de una película nacional de presupuesto.

Sobre la equivalencia de categorías

Los proyectos de largometrajes presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por PRIMERA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados en las modalidades de AUDIENCIA MASIVA ó AUDIENCIA MEDIA, según la opción que realizare el PRODUCTOR PRESENTANTE según el esquema de opción del artículo 5º de la presente Resolución.

Los proyectos de largometrajes presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por SEGUNDA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados en las modalidades de AUDIENCIA MASIVA, AUDIENCIA MEDIA ó LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA , según la opción que realizare el PRODUCTOR PRESENTANTE según el esquema de opción del artículo 5º de la presente Resolución.

Los proyectos de largometrajes presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por TERCERA VÍA, que aún no hubieran sido declarados de interés o que habiendo sido declarado de interés acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016, se considerarán presentados en las modalidades de AUDIENCIA MASIVA ó LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, según la opción que realizare el PRODUCTOR PRESENTANTE según el esquema de opción del artículo 5º de la presente Resolución.
En todos los casos estas equivalencias se aplicarán en las condiciones y con las exclusiones y salvedades de los artículos 3º y 6º de la presente Resolución.

Sobre régimen de opción

a) OPCIÓN POR AUDIENCIA MASIVA. Los proyectos de largometraje presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por PRIMERA, SEGUNDA, TERCERA VÍA no estrenados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, que no hayan solicitado anticipo de subsidio podrán optar por el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA. La opción antes referida deberá ejercerse siempre hasta DIEZ (10) días hábiles antes del estreno y en el plazo máximo de NOVENTA (90) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, lo que antes ocurra. Aquellos proyectos en los que no se haya ejercido la opción y/o hayan recibido anticipos de subsidios y/o hayan estrenado entre el 1º de agosto de 2016 y la fecha de entrada en vigencia de la presente quedarán enmarcados inexcusablemente en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA en el caso de proyectos presentados por PRIMERA y en el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA en el caso de proyectos presentados por TERCERA VÍA. Asimismo, los proyectos presentados por SEGUNDA VIA quedarán también enmarcados en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA a menos que ejerzan la opción por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA establecido en el párrafo siguiente.

b) OPCIÓN POR LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA. Los proyectos de largometraje presentados a clasificar con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Resolución por SEGUNDA, VÍA no estrenados a la fecha 1º de agosto de 2016, podrán optar también por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA. La opción antes referida deberá ejercerse siempre hasta DIEZ (10) días hábiles antes del estreno y en el plazo máximo de CIENTO VEINTE (120) días de la entrada en vigencia de la presente resolución, lo que antes ocurra. Aquellos proyectos en los que no se haya ejercido la presente opción por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, ni la opción por el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MASIVA quedarán enmarcados inexcusablemente en el régimen de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA.

Sobre alcances y salvedades

a) PREMIO POR CONVOCATORIA: Los proyectos presentados a clasificar y/o declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercida por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA en tanto no quedan sometidos a régimen concursable, quedarán excluidos del régimen de otorgamiento del premio consecuencia de la declaración de interés obtenida en las convocatorias previas para largometrajes.

b) ANTICIPOS DE SUBSIDIO Y CRÉDITO: Los proyectos presentados a clasificar y/o declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercida por el régimen de producciones destinadas a LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, podrán acceder al régimen de anticipos de subsidios y de crédito de las Resoluciones INCAA Nº 90/11 y 2203/11.

c) PLAZOS. En todas las modalidades de producciones iniciadas bajo el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 que aún no hubiesen iniciado rodaje, se establece el plazo de DOCE (12) meses para iniciar rodaje contabilizado desde la notificación de la declaración de interés del proyecto. Asimismo, en todas las modalidades de producciones iniciadas bajo el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 se establece en forma transitoria el plazo de DIECIOCHO (18) meses para la entrega de la Copia “A” contabilizado desde la fecha de inicio de rodaje o desde la entrada en vigencia de la presente Resolución lo que ocurra en último término. Asimismo, se contemplaran las eventuales prórrogas del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución.

d) SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS VARIABLE. Extiéndase transitoriamente a CIENTO OCHENTA (180) días el plazo de reserva del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUVISUALES para asignar fecha de inclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON, o la que en un futuro la sustituya, a los efectos del subsidio por medios electrónicos variable, a los largometrajes cuyos proyectos se hubiesen presentado a clasificar o hubiesen sido declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por PRIMERA o SEGUNDA VÍA sin ejercicio de la opción por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y que en ambos casos fueran estrenados durante el primer año de vigencia de la presente Resolución.

Asimismo, establézcase transitoriamente el plazo de reserva de CIENTO OCHENTA (180) a favor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUVISUALES para asignar fecha de inclusión en el sistema de VIDEO TRANSACCIONAL A DEMANDA (TVOD) en la plataforma ODEON, o la que en un futuro la sustituya, a los efectos del subsidio por medios electrónicos variable, a los largometrajes cuyos proyectos se hubiesen presentado a clasificar o hubiesen sido declarados de interés bajo el régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 por TERCERA VÍA o por SEGUNDA VÍA con opción ejercida por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA y que en ambos casos fueran estrenados durante el primer año de vigencia de la presente Resolución.

e) CUPOS. A los efectos del cómputo de los cupos previstos en el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución, para las distintas modalidades de producción, serán consideradas las producciones declaradas de interés por el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 dentro del presente año calendario en las categorías equivalentes.

f) PROYECTOS PRESENTADOS SIN DECLARACIÓN DE INTERÉS. A los efectos del tratamiento por el COMITÉ DE EVALUACIÓN O DE SELECCIÓN DE PROYECTOS, los proyectos que se hubieran presentado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente y no hubieran sido tratados por el Comité respectivo se regirán conforme lo establecido en la Resolución INCAA Nº 151/13. Una vez obtenida la declaración de interés según dicho régimen se regirán por la categoría equivalente según el RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, ANEXO 1 de la presente Resolución y con los alcances y salvedades de presente artículo con más las del artículo 3º de la presente Resolución. Sin perjuicio de ello, todo PRODUCTOR PRESENTANTE bajo el Régimen de la Resolución INCAA Nº 151/13 y en tanto no se hubiese dictado la Resolución otorgando o denegando el interés, quedará habilitado para desistir de la presentación y reingresarla bajo las condiciones del RÉGIMEN GENERAL DE FOMENTO, sin obligación de ingresar nuevamente el pago del arancel que pudiere corresponder.

Sobre los aranceles

MODALIDAD ANIMACIÓN o FICCIÓN DOCUMENTAL
AUDIENCIA MASIVA $ 14.000 $ 6.000
AUDIENCIA MEDIA $ 8.000 $ 3.500
LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA $ 1.500

Link resolución
Link anexo