Nuevo Régimen General de Fomento/

INCAA EN LÍNEA

1) ¿Qué es el Régimen General de Fomento (RGF)?

El RGF es un cuerpo normativo en proceso de formación tendiente en un futuro próximo a consolidar en el mismo la reglamentación de los distintos aspectos relativos al fomento de la actividad cinematográfica que a cargo del INCAA dispone la Ley de Cine (LC). En esta primera etapa, el RGF incorpora la reglamentación relativa a la asignación, liquidación y pago se los subsidios a la producción cinematográfica y fomento a la producción de cortometrajes, desarrollo de proyectos y desarrollo de guiones. EL RGF se encuentra incorporado como Anexo 1 de la Resolución INCAA Nº 1/17.

2) ¿Cuáles son las modalidades de subsidio de las Películas Nacionales?

La LC establece dos modalidades de subsidio a las Películas Nacionales, el llamado SUBSIDIO DE RECUPERACIÓN INDUSTRIAL o “POR EXHIBICIÓN EN SALAS” y el SUBSIDIO A OTRAS FORMAS DE EXHIBICIÓN o por “MEDIOS ELECTRÓNICOS”.

3) SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS ¿Cuáles son las condiciones de devengamiento, liquidación y pago?

El llamado SUBSIDIO DE RECUPERACIÓN INDUSTRIAL o “POR EXHIBICIÓN EN SALAS” (art. 5 RGF) corresponde a toda PELÍCULA NACIONAL que hubiese cumplido con el recaudo de su presentación en forma (Sección 2.4 RGF) al COMITÉ DE PELÍCULAS TERMINADAS a los efectos de su declaración de interés (art. 35 RGF). El SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS se liquidará conforme lo previsto en la Sección 2.6 del RGF.

4) SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (SME) ¿Qué ocurre con el sistema de vías de la Resolución INCAA 151/13? ¿Cuáles son las modalidades de asignación del SME conforme el RGF?

El RGF deja sin efecto el sistema de vías previsto por la Resolución INCAA Nº 151/13 y en su lugar establece DOS mecanismos de clasificación previa de proyectos, para que estos obtengan declaración de interés como recaudo para acceder al SME. Dicha declaración de interés – según el tipo de producciones a que apunte – se asigna por los siguientes mecanismos:
a) VENTANILLA CONTINUA, quedando su asignación a cargo del Comité de Evaluación de Proyectos.
b) CONVOCATORIA PREVIA, quedando su asignación a cargo del Comité de Selección de Proyectos. (Ver glosario y arts. 8 y 9 RGF.)

5) ¿Qué es VENTANILLA CONTINUA y qué tipo de proyectos de películas nacionales acceden al SME bajo esta modalidad?

En el RGF se denomina VENTANILLA CONTINUA al mecanismo de asignación de SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (sea por MONTO VARIABLE o por MONTO FIJO) que no se encuentra sujeto a un mecanismo de selección de carácter competitivo sino al cumplimiento, por parte del productor presentante, de las condiciones personales, profesionales, financieras y demás aspectos reglamentarios aplicables al caso. Bajo esta modalidad acceden las PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA y las PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA. En las de AUDIENCIA MASIVA, en tanto no perciben subsidio por MEDIOS ELECTRONICOS POR MONTO FIJO, la presentación es a fines meramente estadísticos. El procedimiento de clasificación previa de proyectos por VENTANILLA CONTINUA resulta de la Sección 2.2 del RGF.

6) ¿Qué es CONVOCATORIA PREVIA y qué tipo de proyectos de películas nacionales acceden al SME bajo esta modalidad?

En el RGF se denomina CONVOCATORIA PREVIA al mecanismo de asignación del SUBSIDIO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS (sea por MONTO VARIABLE o por MONTO FIJO), que se encuentra sujeto a convocatoria previa de un cupo determinado de proyectos y bajo una modalidad concursable. Bajo esta modalidad concursable acceden mediante llamado a CONVOCATORIA PREVIA los LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, las SEGUNDAS PELÍCULAS y OPERAS PRIMAS. El procedimiento de preclasificación de proyectos por CONVOCATORIA PREVIA resulta de la Sección 2.3 del RGF.

7) ¿Cuáles son las principales características que resultan del RGF para las PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MASIVA?

a) Están destinadas para personas jurídicas exclusivamente.
b) Cuentan con el tope más elevado del sistema para el devengamiento del conjunto de subsidios (Art. 5to. Inc. 1 Decreto 1346/16)
c) Efectúan presentación a preclasificar con fines meramente estadísticos.
d) Sólo cuentan con SME variable.
e) No disponen de ningún tipo de modalidad de anticipo de subsidios.
f) Pueden acceder al mecanismo de créditos de fomento cumpliendo recaudos de la Resolución INCAA Nº 2203/11
g) Las condiciones de devengamiento y pago de subsidio resultan de las secciones 2.5 para el SME y 2.6 para el subsidio por exhibición en salas.

8) ¿Cuáles son las principales características que resultan del RGF para las PRODUCCIONES DESTINADAS A AUDIENCIA MEDIA?

a) Sólo destinadas para personas jurídicas con la salvedad de los proyectos de largometraje documental que podrán ser presentados por personas humanas.
b) Se les asignan un tope más reducido que AUDIENCIA MASIVA del conjunto de subsidios (Art. 5to. Inc. 2 Decreto 1346/16)
c) Pueden percibir SME bajo ambas modalidades: fijo o variable.
d) Deben acreditar antecedentes para completar el puntaje exigido para la categoría según lo establece artículo 13 apartado 2 del RGF.
e) Pueden solicitar anticipo de subsidios una vez concluido el rodaje.
f) Pueden acceder al mecanismo de créditos de fomento cumpliendo recaudos de la Resolución INCAA Nº 2203/11.
g) Las condiciones de devengamiento y pago de subsidio resultan de las secciones 2.5 para el SME y 2.6 para el subsidio por exhibición en salas.

9) ¿Cuáles son las principales características de las PRODUCCIONES POR CONVOCATORIA PREVIA?

a) Pueden presentarse tanto personas jurídicas como personas humanas.
b) Se reconocen tres modalidades: LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELÍCULAS y ÓPERA PRIMERA. Al momento de la presentación a la convocatoria deben acreditar los antecedentes para reunir el puntaje exigido por los incisos 3, 4 y 5 del artículo 13 del RGF.
c) Cuentan con el tope más reducido del sistema para el devengamiento del conjunto de subsidios (Art. 5to. Inc. 3 Decreto 1346/16)
d) Pueden percibir el SME bajo las modalidades de fijo y variable.
e) Los proyectos seleccionados como ganadores, tendrán la disponibilidad de un premio como anticipo del SME por suma fija desde la preproducción, en la secuencia y proporciones que establece la Sección 2.7 del RGF.
f) Quedan excluidos del régimen de créditos de fomento.
g) Las condiciones de devengamiento y pago de subsidio resultan de las secciones 2.5 para el SME y 2.6 para el subsidio por exhibición en salas.

10) ¿Sobre qué proporción del presupuesto debo acreditar financiación en cada una de las modalidades de producción?

En los proyectos de AUDIENCIA MASIVA, se deberá acreditar financiamiento del 70% del presupuesto, pero sólo en la medida que se solicite crédito. Las de AUDIENCIA MEDIA deberán acreditar el 50% del presupuesto, y las tres modalidades de convocatoria (LARGOMETRAJE POR CONVOCATORIA, SEGUNDA PELÍCULA y OPERA PRIMA) deberán acreditar el 10% sobre aquella porción del presupuesto que no supere el tope que corresponda a la categoría (artículo 43 inciso 3 del RGF). Se deberá acreditar el 100% de la financiación con relación a aquella porción del presupuesto que supere el tope antes referido.

11) ¿Qué es el sistema de puntaje del RGF?

Es una modalidad de objetivar los antecedentes del proyecto. Los ítems a considerar para la puntuación de los rubros ANTECEDENTES DEL PRODUCTOR (1.1.), ANTECEDENTES DEL DIRECTOR (1.2) y PUNTAJE ADICIONAL (1.3), resultan de la planilla APÉNDICE B del RGF y resulta obligatorio cumplir con los mínimos requeridos. Las puntuaciones mínimas exigidas para cada proyecto resultan de los artículos 13 y 14 del RGF. Asimismo, la puntuación en el rubro ANTECEDENTES DEL PROYECTO resulta simplemente caracterizante para su tratamiento por parte del COMITÉ respectivo.

12) ¿En qué consiste el “premio” asignado a las películas declaradas de interés por un comité de selección por convocatoria?

El premio consiste en la asignación de la suma que para cada modalidad y tipo de producción se establece por el artículo 26 del RGF. La suma en cuestión, que es asignada a cuenta de subsidios, se encuentra afectada a la realización en términos de la producción, y estará disponible al productor en la secuencia prevista por el artículo 50 del RGF.

13) ¿Cuáles son los plazos de inicio de rodaje y presentación de la película terminadas según el tipo de proyecto de que se trate? ¿Son prorrogables?

Los plazos de inicio y presentación resultan del artículo 32 del RGF, para las películas de AUDIENCIA MASIVA y de AUDIENCIA MEDIA y para los LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, SEGUNDAS PELICULAS y OPERA PRIMA. Las prórrogas sólo serán otorgadas de mediar circunstancias excepcionales debidamente acreditadas.

14) ¿Cuáles son las consecuencias de la inobservancia de estos plazos?

La inobservancia de los plazos antes referidos supone la caducidad de la declaración de interés y la consecuente obligación de restituir las sumas retiradas en concepto de adelantos de subsidios, créditos o premios por selección por convocatoria (artículo 33 del RGF).

15) ¿Cómo se calcula el SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS y MEDIOS ELECTRÓNICOS?

Teniendo en cuenta los topes que marca el artículo 5º del decreto 1346/2016 o el costo de producción reconocido – la suma que resulte menor -, la modalidad de devengamiento de los subsidios se establecen en el artículo 41 del RGF para el SUBSIDIO POR EXHIBICIÓN EN SALAS y en el artículo 42 del RGF para el de MEDIOS ELECTRÓNICOS.

16) ¿Puedo optar al régimen de audiencia masiva?

En aquellos casos en los que el productor presentante por la PRIMERA, SEGUNDA o TERCERA VÍA de la resolución 151/13 no hubiese percibido ningún tipo de anticipo de subsidios podrá optar por el régimen de AUDIENCIA MASIVA. Dicha opción deberá ser ejercida a más tardar el día 10 de abril de 2017, o como mínimo 10 días hábiles anteriores a la fecha de estreno, lo que antes suceda.

17) ¿Cuál es la situación de un proyecto presentado bajo el Régimen de la Resolución 151/13?

Aquellos proyectos presentados bajo el Régimen de la resolución 151/13 que acrediten fecha de estreno con posterioridad al 1º de agosto de 2016 y que no hubieran realizado la opción por el régimen de AUDIENCIA MASIVA, tendrán las siguientes equivalencias (art. 3 y 6 de la Resolución INCAA Nº 1/17):
Los proyectos de PRIMERA VIA se considerarán presentados en las modalidades de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA.
Los proyectos de SEGUNDA VIA se considerarán presentados en las modalidades de producciones destinadas a AUDIENCIA MEDIA. Asimismo, tendrán también la posibilidad de optar por el régimen de LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, aunque en este caso no accederán al régimen de premios de la categoría por no haber accedido a la misma por el correspondiente proceso concursable. Sin embargo, en este último caso podrán acceder al régimen de anticipos de subsidios y de crédito de las Resoluciones INCAA Nº 90/11 y 2203/11.
Los proyectos de TERCERA VIA se considerarán presentados en las modalidades de producciones destinadas a LARGOMETRAJES POR CONVOCATORIA, aunque en este caso no accederán al régimen de premios de la categoría por no haber accedido a la misma por el correspondiente proceso concursable. Sin embargo, en este último caso podrán acceder al régimen de anticipos de subsidios y de crédito de las Resoluciones INCAA Nº 90/11 y 2203/11.
En todos los casos los proyectos serán adecuados al RGF con las exclusiones y salvedades de los artículos 3 y 6 de la Resolución INCAA Nº 1/17.

18) ¿Cuál es la situación de un proyecto presentado bajo el Régimen de la Resolución 151/13 que se encuentra pendiente de clasificación previa?

El productor tendrá la opción de retirar el proyecto y reingresarlo conforme las pautas del RGF sin que sea necesario el pago del arancel. De no ejercer esta opción continuará el proceso de preclasificación conforme las pautas de la resolución 151/13 y, obtenida la pertinente resolución otorgando el interés y según haya sido la vía de la resolución 151/13 intentada, el proyecto se regirá por el régimen de equivalencias previsto por la Resolución INCAA Nº 1/17.