Créditos

El INCAA tiene entre sus funciones principales la promoción y el fomento de la cinematografía nacional. El crédito es una de las herramientas que el instituto brinda a los productores para fomentar la industria cinematográfica.

Estos créditos pueden ser para:

Producción de películas nacionales  y coproducciones de ficción y/o documental. Será requisito indispensable para su tratamiento, que el proyecto haya sido preclasificado como de interés para el Organismo.

Plazo de gracia

12 Meses a partir del primer desembolso en ficción

24 Meses en documental

Tasa de interés nominal anual del 4% (puede incrementarse al 6 %)

Operatoria de créditos vigente.

Resolución INCAA Nº 2203/11

Resolución INCAA Nº E1405/17 (Modifica Resolución INCAA N° 2203/11)

Resolución INCAA Nº 635/18

 

 Créditos industriales: Prestamos para empresas productoras o exhibidores y laboratorios para compra de equipamiento y materiales, instrumental y accesorios para el equipamiento industrial de la cinematografía y para el mejoramiento de las salas cinematográficas, respectivamente. (Ver digitalizacion de salas)

Se evaluará:
1) Si la concesión del crédito tendrá efectos favorables para el desarrollo de la industria audiovisual nacional en general o si tales efectos serán sólo favorables a los requirentes.

2) Si la concesión del crédito desarrollará polos regionales de producción y/o salvaguarda del patrimonio cultural.

Según lo establece la normativa, los solicitantes de créditos para la producción de películas nacionales de largometraje deberán  presentar, junto con la solicitud pertinente, los siguientes elementos:

1) Constancia vigente ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP):

a) Para los proyectos que hayan preclasificado en 1º Vía constancia de IVA responsable inscripto junto a las últimas tres (3) declaraciones juradas de ganancias, de corresponder;

b) Para los proyectos preclasificados en la 2º y 3º Vía, constancia de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes.

2) Solicitud de consideración del proyecto y monto del crédito solicitado.

3) Copia de la última Declaración Jurada presentada ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP):

-De impuesto a las Ganancias, de corresponder.

-De impuesto a los bienes personales, de corresponder.

4) En los casos de ser los solicitantes personas jurídicas, deberá agregarse copia certificada por Escribano Público de sus Estatutos o Contrato Social; Acta de última Asamblea aprobando Balance General; Acta de Directorio con la última designación de autoridades; Balance General firmado por Contador Público Matriculado y certificada la firma por el Consejo Profesional respectivo. En los casos de sociedades cooperativas y/o mutuales, deberá adjuntar el formulario de empadronamiento ante el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social y dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución Nº 953/07/INCAA y modificatoria.

5 En los casos en que los presentantes se encuentren comprendidos dentro de las previsiones de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, deberá adjuntarse certificado de la Administración Federal de Ingresos Públicos, del que resulte que no existe deuda respecto de dicho organismo en lo atinente al gravamen que debe tributar la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual.

La solicitud de consideración será remitida a la Gerencia de Fomento, la cual solicitará en forma previa, y como condición esencial una certificación que expedirá la Gerencia de Administración respecto de la situación del/los presentante/s ante el INCAA, con relación a anteriores proyectos suscriptos resultando inhabilitado para la prosecución del trámite quienes se encontraren en mora en cuanto a la cancelación de obligaciones devengadas con anterioridad y la Gerencia de Fomento deberá realizar un informe de riesgos crediticios de/l productor/es presentante/s para luego proceder a evaluar el cumplimiento e integridad de los requisitos precedentes.

Una vez concluida la etapa inicial determinada en los artículos precedentes de la presente Resolución, y de resultar favorable la petición se procederá en forma previa a dar intervención al Área de Planificación y Control o el área que en el futuro la sustituyese, para que informe la fecha tentativa de hacerse efectivo el crédito solicitado. El/los Productor/es una vez notificado, deberá manifestar su conformidad respecto de la fecha tentativa informada para la prosecución de los trámites; y ante la falta de la misma decaerá automáticamente la solicitud de crédito.

Prestada la conformidad por el Productor/es presentante/s la Gerencia de Fomento evaluará si se encuentran cumplidos todos los requisitos formales en forma expresa sobre la documentación recibida, exponiendo la opinión del área de otorgamiento de créditos y remitiendo ulteriormente las actuaciones al Comité Técnico de Créditos o cuando el proyecto fuere documental, será remitido al Comité de Selección y Evaluación de Créditos de Proyectos Documentales.

 Resolución Nº 2203/2011