RÉGIMEN DE PRESENTACIONES DE COSTOS DURANTE EL PLAZO QUE DUREN LAS MEDIDAS RESTRICTIVAS POR EL CORONAVIRUS- COVID 19

El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales (INCAA) informa que con motivo de la pandemia decretada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) con relación al CORONAVIRUS- COVID 19, y los decretos que emitió Presidencia de la Nación (297/20 y 260/20), que establecen el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el INCAA asume la necesidad de arbitrar los medios que estén a su alcance, en el marco de su competencia, para favorecer la continuidad de la tramitación administrativa de los expedientes en curso relativos a subsidios para películas nacionales.

En ese marco, el presidente del INCAA, Luis Puenzo, a través de la Resolución 165/2020 publicada en el Boletín Oficial, establece que las presentaciones de costos realizadas durante el plazo que duren las medidas restrictivas a la circulación de personas como consecuencia de la pandemia, que impidan la presentación de los originales mediante la Mesa de Entradas del INCAA, se realizarán mediante el sistema INCAA EN LINEA debiendo acompañar por esa vía digital el informe final de costos firmado por Contador/a Público/a Nacional de acuerdo a lo establecido en la Resolución INCAA Nº439/2014. La documentación respaldatoria de dicho informe se deberá presentar dentro del plazo establecido en la citada normativa.

De esta manera, se dispone del reconocimiento provisorio del setenta por ciento (70%) del costo presentado en los términos del artículo precedente y/o presentado previamente pero pendiente de análisis; se determina que el reconocimiento provisorio previsto en el artículo precedente lo es exclusivamente a los efectos de realizar el primer pago del cincuenta por ciento (50%) del subsidio de medios electrónicos, bajo cumplimiento del resto de los recaudos y con las salvedades de la presente resolución. Asimismo, se dispone que el pago establecido en el artículo precedente queda condicionado a la fehaciente aceptación de responsabilidad por parte del/la productor/a pertinente por las diferencias que pudieran surgir al momento del reconocimiento definitivo, siendo considerado/a deudor en los casos en que correspondiera.

Por otra parte, se deja en claro que la presente medida es de carácter transitorio y que se extenderá hasta tanto cesen las medidas establecidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio, u otras medidas adoptadas posteriormente por el Poder Ejecutivo Nacional, que impidan la presentación de la documentación original en los términos de la Resolución INCAA Nº 439/14. Asimismo, se extiende la aplicación de los artículos 2º, 3º y 4º de la presente hasta la finalización del presente ejercicio fiscal 2020.

Link: Resolución 165/2020

Link: INCAA en línea